ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS A.C. (ACACIA)

 

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CAPÍTULO PRIMERO.

Del Objetivo y Finalidad.

 

ARTÍCULO I. La Academia de Ciencias Administrativas A.C. tiene como objetivo contribuir a la superación del hombre, fomentando la ciencia, la tecnología y la enseñanza en los aspectos relativos a las ciencias administrativas estimulando la acción de quienes destacan en dicha disciplina en la República Mexicana y en el ámbito mundial, para fomentar el progreso social mediante la investigación técnica y científica con sentido humanístico, propiciando así la solidaridad de los profesionales especializados en las distintas ramas de las Ciencias Administrativas.

 

ARTÍCULO 2. Son fines de la Academia de Ciencias Administrativas A.C.

 

I.       Realizar por iniciativa propia, investigaciones, estudios científicos y técnicos relativos a las Ciencias Administrativas y hacer evaluaciones de las mismas, igualmente, a petición de las autoridades gubernamentales, así como de las instituciones privadas y educativas

II.            Proponer, con base en el resultado de las investigaciones y estudios aludidos en la fracción anterior, las sugerencias que juzgue pertinentes relacionadas con las leyes, reglamentos y demás disposiciones que norman la actividad del Gobierno Federal, la del Gobierno del Distrito Federal, la de los Gobiernos Estatales y Municipales, así como de las de Instituciones Privadas y Educativas. Se buscará también la incorporación de nuevas concepciones, principios y técnicas que se desarrollen en el área de las Ciencias Administrativas.

III.          Organizar y participar en reuniones, seminarios, congresos y eventos en que se efectúen análisis y discusión de temas relativos a las Ciencias Administrativas.

IV.         Estimular la afiliación de personas que hayan hecho Posgrados en Maestrías y Doctorados en Ciencias Administrativas radicados en los Estados de la República, para extender su acción a todo el país.

V.            Promover la publicación de trabajos sobre ciencias administrativas cuya importancia ameriten su difusión.

VI.         Crear y fortalecer relaciones con Instituciones similares de Centros de Educación Superior, tanto en la República como en el extranjero, tendientes a la consecución de los objetivos de la Academia

VII.       Establecer comunicación permanente con organismos nacionales y extranjeros que tengan finalidades similares.

VIII.    Realizar los demás, actos necesarios para lograr todos aquellos fines compatibles con su naturaleza relacionados con la ciencia, la técnica y el arte dentro de las Ciencias Administrativas.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.

De los Miembros de la Academia.

 

ARTÍCULO 3. La Academia de Ciencias Administrativas A.C., tendrá dos clases de miembros: Académicos de Número y Académicos Candidatos.

 

ARTÍCULO 4. Son Académicos de Número los que ostenten un grado de Maestro o Doctor y que, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 6 de este Estatuto, hayan presentado el trabajo de recepción a que se refiere la fracción I del Artículo 8 de este ordenamiento. Los Académicos de Número formarán parte del Capítulo de Investigación de su especialidad. Ingresarán como Académicos de Número Fundadores, los miembros de la generación fundadora 2000.

 

ARTÍCULO 5. Son Académicos Candidatos aquellas personas que habiendo terminado los estudios conducentes a la obtención del grado de Maestro, no hayan todavía cumplido con los requisitos necesarios para recibir el grado en referencia.

 

ARTÍCULO 6. Para ser académico en cualquiera de las clases señaladas en el Artículo 3 se requiere que sea propuesto por el responsable de un Capítulo o cuando menos por cinco Académicos de Número y que su ingreso sea aceptado por el Consejo Académico en virtud del dictamen favorable que emita el Comité de Admisión de Nuevos Académicos.

 

CAPÍTULO TERCERO. De los derechos y obligaciones de los Académicos.

 

ARTÍCULO 7. Son derechos de los Académicos de Número:

 

I.               Tener voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

II.            Ser electos para los cargos directivos de la Academia.

III.          Participar en las actividades que organice y promueva la Academia.

IV.         Recibir el diploma correspondiente.

V.            Recibir y usar las insignias académicas.

VI.         Los que resulten de lo establecido en este Estatuto y de las disposiciones que al respecto dicte el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 8. Son obligaciones de los Académicos de Número.

 

l.               Presentar en la fecha que el Consejo Académico señale un trabajo de ingreso que deberá ser inédito y estar relacionado con la especialidad del Capítulo al que pertenecerá. El trabajo será presentado por el sustentante en sesión pública. El trabajo y el resumen deberán estar en poder de la Secretaría de la Academia cuando menos cuarenta y cinco días antes de su presentación pública.

II.            Dar, por lo menos una vez al año, en un evento de la Academia o en uno llevado al cabo por otra organización, una conferencia o participar en un Congreso, Seminario, Mesa redonda o en cualquier otro acto de índole semejante. El académico deberá promover estas actividades, en las que hará patente su membresía de la Academia.

III.          Asistir obligadamente a las Asambleas Generales y a las sesiones públicas de ingreso de nuevos académicos del Capítulo de Investigación al que pertenezca y hacer lo posible por concurrir a todas las sesiones de trabajo de la Academia, de sus organismos, actos a los cuales siempre deberá ser invitado. Durante cada año académico deberá asistir a un mínimo de seis actividades.

IV.         Elaborar los estudios y llevar a cabo las investigaciones que le encomiende la Academia

V.      Desempeñar los cargos y comisiones que le asignen los órganos de la Academia

VI.   Cubrir oportunamente las cuotas en dinero que acuerde la Asamblea General.

VII.   Conocer y cumplir con las disposiciones de este Estatuto y sus Reglamentos.

VIII. Las demás obligaciones que resulten de este Estatuto y de los acuerdos que se tomen con las Asambleas Generales.

 

ARTÍCULO 9. Los Académicos Candidatos, salvo lo establecido las Fracciones I y II del Artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Académicos de Número.

 

CAPÍTULO CUARTO.

De la organización de la Academia.

 

ARTÍCULO 10. Son órganos de la Academia:

 

I.               La Asamblea General.

II.            El Consejo Académico.

III.          El Comité Ejecutivo.

IV.         Los Capítulos de Investigación.

V.            El Consejo de Vigilancia, Honor y Justicia. 

VI.         El Comité de Admisión de Nuevos Académicos.

VII.       El Comité Editorial.

VIII.    El Comité de Vinculación y Difusión.

IX.         El Comité de Finanzas.

 

CAPÍTULO QUINTO.

De la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 11. La Asamblea General es el órgano supremo de la Academia y estará integrada por los Académicos de Número. Los Académicos Candidatos podrán asistir con derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 12. La Asamblea General celebrará una sesión ordinaria anualmente para dictaminar respecto a los asuntos que afecten a la Academia, y los que le sean sometidos a su consideración por conducto de la Asamblea General o del Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 13. La Asamblea General podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época del año, cuando para ello sea convocada a iniciativa del Presidente de la Academia, o a petición que por escrito le hagan el veinte por ciento de los Académicos de Número.

 

ARTÍCULO 14. Las Asambleas Extraordinarias solamente conocerán de aquellos asuntos que figuren en el Orden del Día correspondiente a la Convocatoria.

 

ARTÍCULO 15. Las Convocatorias para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General deberá hacerse por escrito, acompañadas por la correspondiente Orden del Día, notificadas por conducto del Secretario de la Academia en los domicilios que los Académicos de Número tengan registrados, o bien publicadas en los periódicos de mayor circulación en el país.

 

ARTÍCULO 16. Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, deberán notificarse, como mínimo diez días antes de la fecha de su celebración.

 

ARTÍCULO 17. El quórum necesario para llevar a cabo las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, será la mitad más uno de los Académicos de Número. Podrá citarse en la misma convocatoria, por segunda vez, media hora después de la señalada para la primera, en cuyo caso la Asamblea se llevará a cabo válidamente con los Académicos de Número que asistan.

 

ARTÍCULO 18. En las Asambleas Generales se tomarán las decisiones por mayoría de votos de los Académicos de Número que asistan a las mismas.

 

ARTÍCULO 19. La asistencia a las Asambleas Generales no es delegable. Los miembros de la Academia deberán concurrir personalmente.

 

ARTÍCULO 20. Corresponderá al Presidente de la Academia presidir y dirigir los debates de las Asambleas Generales. En su ausencia lo hará el Vicepresidente de Capítulos. En caso de ausencias del Presidente y del Vicepresidente de Capítulos, lo hará el Académico de Número que para tal efecto elija la Asamblea de entre los asistentes a la misma.

 

ARTÍCULO 21. Será Secretario de la Asamblea General, el Secretario de la Academia. Cuando esté ausente, fungirá como tal el Pro Secretario. En caso de ausencia del Secretario y del Pro Secretario, lo hará el Académico de Número que para tal efecto elija la Asamblea de entre los asistentes a la misma.

 

ARTÍCULO 22. De todas las sesiones se levantará un acta que, una vez aprobada, se asentará en el libro de actas respectivo bajo la responsabilidad del Secretario.

 

ARTÍCULO 23. Son facultades de la Asamblea las siguientes:

 

I.               Discutir, modificar y, en su caso aprobar el Informe Anual de Labores de la Academia.

II.            Discutir, modificar y, en su caso aprobar el Programa Anual de Trabajo de la Academia.

III.          Tomar la protesta a los miembros del Consejo Académico.

IV.         Conocer de las investigaciones de los Responsables de los Capítulos de Investigación así como de los Secretarios de dichos órganos.

V.            Conocer y, en su caso, aprobar la integración de nuevos Comités y Capítulos de Investigación.

VI.         Conocer del ingreso de nuevos académicos aceptados por el Consejo Académico.

VII.       Aprobar las cuotas en dinero que deben cubrir los Académicos en el ejercicio social presupuestado, que presente el Consejo Académico por conducto del Tesorero o, en su ausencia por el Pro - Tesorero.

VIII.    Discutir, modificar, ampliar y en su caso anular cualquier artículo de los Estatutos vigentes.

 

CAPÍTULO SEXTO.

Del Consejo Académico y del Comité Ejecutivo

 

ARTÍCULO 24. El Consejo Académico está integrado por el Presidente, el Vicepresidente de Capítulos, el Vicepresidente de Comités, el Secretario, el Tesorero, el Pro - Secretario,  el Pro – Tesorero y los Responsables de Capítulos de Investigación. En el caso de que no existan por lo menos ocho Responsables de los Capítulos de Investigación, se elegirá entre los Académicos de Número, con carácter de vocales, los necesarios para completar por lo menos catorce Académicos de Número.

 

ARTÍCULO 25. Son facultades del Consejo Académico:

 

I.               Crear los Comités de Estudio y Trabajo que considere pertinentes.

II.            Convocar a los Académicos de Número a elecciones para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente de Capítulos, Vicepresidente de Comités, Secretario, Tesorero, Pro - Secretario y Pro - Tesorero del Consejo Académico.

III.          Presentar en la primera Asamblea General del año lectivo, el informe anual de labores, la cuenta de gastos del ejercicio social anterior, el programa anual de trabajo de la Academia y el proyecto de presupuesto para el ejercicio social siguiente.

IV.         Recibir y ratificar, si proceden las propuestas de ingreso a la Academia que le sean presentadas por el Comité de Admisión de Nuevos Académicos.

V.            Designar o remover al Director Administrativo.

VI.         Designar mediante elección de entre los Académicos de Número, a los Cinco Integrantes del Comité de Admisión de Nuevos Académicos, y a los de los Comités que señala el Artículo 12 de estos estatutos.

VII.       Instrumentar las medidas necesarias para la consecución del objeto y finalidades de la Academia.

VIII.    Tomar resoluciones por mayoría de votos de los asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.

IX.         Representar jurídica y socialmente a la Academia por medio de su Presidente o del Delegado que al efecto se designe.

X.            Fijar atribuciones especiales al Vicepresidente de Capítulos, al Vicepresidente de Comités, al Secretario, al Tesorero, y a los Presidentes de Capítulos de Investigación.

XI.         Las demás que le confiera la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 26. El Consejo Académico se reunirá anualmente y con carácter extraordinario cuando sea citado por su Presidente, o a petición escrita de, cuando menos de las dos terceras partes de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 27. La Convocatoria para reunir al Consejo Académico deberá ser notificada por conducto de su Secretario.

 

ARTÍCULO 28. Constituirá quórum legal para las sesiones del Consejo Académico la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, si bien será requisito indispensable para su validez la asistencia de su Presidente y, en su ausencia, del Vicepresidente de Capítulos.

 

ARTÍCULO 29. El Presidente del Consejo Académico lo es también de la Academia y del Comité Ejecutivo, y estará investido de las facultades que a continuación se señalan:

 

I.               Para pleitos y cobranza, que se otorga con todas las facultades generales y aún las que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley; por lo que confiere, sin limitación alguna de conformidad con el establecido en el párrafo primero del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República estando por consiguiente facultando para interponer o desistirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorga perdón si procede de acuerdo con la Ley, para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley entre los que se incluyen representar a la Academia ante autoridades y tribunales del trabajo.

II.            Para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República.

III.          Para emitir y suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previo acuerdo, en cada caso, del Consejo Académico.

IV.         Para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Academia, girar en contra de ella y designar personas que giran en contra de las mismas.

V.            Para conferir poderes generales o especiales en los términos de los párrafos I, II, III y IV que anteceden, al Vicepresidente del Consejo Académico, al Secretario, al Tesorero y al Director Administrativo de la Asociación. Estos apoderados quedan además, expresamente facultades para otorgar y revocar los poderes conferidos.

VI.         Para revocar los poderes que otorgare.

ARTÍCULO 30. El Vicepresidente de Capítulos, el Vicepresidente de Comités, el Secretario, el Pro - Secretario, el Tesorero y el Pro-Tesorero del Consejo Académico, lo son también de la Academia y del Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 31. En caso de que el Presidente de la Academia se ausente de manera definitiva, su cargo será ocupado por el Vicepresidente de Capítulos, quien concluirá el período respectivo.

 

ARTÍCULO 32. Corresponde al Vicepresidente de Capítulos las siguientes responsabilidades:

 

l.        Suplir al Presidente en sus ausencias temporales.

II.      Llevar el seguimiento de los programas y actividades académicas de los Capítulos de Investigación.

III.     Las coordinaciones que se requieran para llevar a cabo acciones conjuntas de los Capítulos. Además, lo que le señale el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 33. Corresponde al Vicepresidente de Comités  las siguientes responsabilidades:

 

I.               Llevar el seguimiento de los programas y actividades académicas de los Comités.

II.            Las coordinaciones que se requieran para llevar a cabo acciones conjuntas de los Comités. Además, lo que le señale el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 34. En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente de Capítulos o del Vicepresidente de Comités se procederá a la elección, por la Asamblea, para dicho cargo. Si con carácter definitivo se carece de Secretario o de Tesorero, asumirán el cargo respectivamente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero, quienes concluirán el período de los titulares.

 

ARTÍCULO 35. El Secretario del Consejo Académico lo es también del Consejo de Vigilancia y le corresponderá levantar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Académico. Asimismo le compete vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Director Administrativo de la Academia y ejercerá en general, las atribuciones especiales que se le confieren. El Pro-Secretario auxiliará en sus funciones al Secretario y lo suplirá en sus ausencias temporales.

 

ARTÍCULO 36. Corresponderá al Tesorero formular el proyecto de presupuesto anual de la Academia, llevar a cabo su ejercicio, rendir los informes relacionados con el mismo, requerir a los académicos el pago de las cuotas y ejercer las facultades especiales que le otorgue el Consejo Académico. El Pro-Tesorero auxiliará en sus funciones al Tesorero y lo suplirá en sus ausencias temporales.

 

ARTÍCULO 37. Para agilizar el cumplimiento de las labores de la Academia, el Consejo Académico podrá delegar facultades en su Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 38. La Asamblea General elegirá cada dos años al Presidente, al Vicepresidente de Capítulos, al Vicepresidente de Comités, al Secretario, al Tesorero, al Pro-Secretario y al Pro-Tesorero,  y no habrá reelección en el mismo cargo.

 

ARTÍCULO 39. El Comité Ejecutivo celebrará una reunión anual ordinaria y de carácter extraordinario cuando a juicio del Presidente se requiera. La Convocatoria se notificará, en ambos casos, por conducto del Secretario.

 

ARTÍCULO 40. Las reuniones del Comité Ejecutivo tendrá validez con la asistencia de la mitad más un miembro.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO.

Del Consejo de Vigilancia, de Honor y Justicia.

 

ARTÍCULO 41. El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres Académicos de Número Fundadores, mientras existan, que se elegirán entre los Académicos de Número de los Capítulos de Investigación y durarán en su cargo dos años. Los Académicos de Número electos decidirán quien presidirá el Consejo y este funcionario será responsable de convocar a las reuniones periódicas del mismo, a través del Secretario de la Academia, quién fungirá como Secretario del Consejo.

 

En el caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo de Vigilancia, éste será sustituido en el cargo por un Académico de Número electo como se indica en el párrafo anterior.

 

En el caso de que la ausencia sea definitiva, la duración de la suplencia será tal que el suplente cese en su cargo el día que termine la gestión del Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 42. Corresponde al Consejo de Vigilancia:

 

I.               Vigilar el manejo de los fondos que forman el patrimonio de la Academia, constatando que el rendimiento que los mismos produzcan sea al máximo, siempre y cuando dichas inversiones no pongan en riesgo el capital.

II.            Vigilar que las erogaciones por conceptos de gastos corresponden a pagos cuyo monto sea razonable, de acuerdo a las condiciones del mercado y a los estándares de calidad requeridos y cerciorarse que se hayan llevado al cabo con toda oportunidad.

III.          Velar por el respeto hacia los miembros de la Academia en las sesiones de trabajo, en los medios de comunicación y en los eventos culturales o sociales derivados de los planes y programas de la Academia.

IV.         Proponer un Código de Honor y de buen comportamiento de los miembros de la Academia.

V.            Analizar y proponer al Consejo Académico alternativas de solución a los conflictos que se deriven de faltas éticas o que atenten contra el prestigio de la Academia, cometidas por miembros de la misma.

 

CAPÍTULO OCTAVO.

De los Capítulos de Investigación.

 

ARTÍCULO 43. Integrarán la Academia de Ciencias Administrativas A.C. los Capítulos de Investigación que a título enunciativo, pero no limitativo se señalan a continuación:

 

I.               Entorno Internacional.

II.            Innovación y Tecnología.

III.          Proceso de Cambio y Desarrollo Organizacional.

IV.         Teorías de la Organización.

V.            Administración Multicultural.

VI.         Administración de la Enseñanza.

VII.       Pequeña Empresa.

VIII.    Maquiladoras.

IX.         Desarrollo Regional.

X.            Administración Pública y Gobierno mexicano.

XI.         Administración Financiera.

 

Cada Capítulo de Investigación estará integrado por lo menos por cinco Académicos de Número. De no ser posible, los agremiados se integrarán al Capítulo más a fin a su especialidad. Estos Capítulos contarán con un responsable. A partir de su de designación, el responsable se incorporará al Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 44. El Comité Editorial estará integrado por cuatro Académicos de Número nombrados cada dos años, Ellos a su vez elegirán entre sí a quienes hayan de fungir como Presidente y Secretario del Comité.

 

ARTÍCULO 45.Para que se integren nuevos Capítulos enunciados en el Artículo 43 será necesario que, por lo menos, cinco Académicos de Número presenten ante el Consejo Académico la propuesta correspondiente debidamente fundamentada, y éste la someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 46. Los Responsables de los Capítulos de Investigación serán designados por votación, de entre los Académicos de Número de la Comisión correspondiente y durarán en su cargo tres años, y podrán ser reelectos por un sólo período.

 

ARTÍCULO 47. Los Responsables de los Capítulos de Investigación deberán dar a conocer sus programas de trabajo anuales en Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 48. Es responsabilidad de los Capítulos de Investigación vigilar que los trabajos para el ingreso de nuevos académicos reúnan condiciones de calidad y originalidad, por lo que cada trabajo deberá contar con el voto escrito de tres académicos del Capítulo correspondiente, debiendo notificar lo anterior al Secretario, cuarenta y cinco días antes de su presentación pública.

 

CAPÍTULO NOVENO.

De los Comités de la Academia.

 

ARTÍCULO 49. El Comité Admisión de Nuevos Académicos estará integrado por cinco Académicos de Número designados cada dos años como se establece en la Fracción VI del Artículo 25. Ellos elegirán entre sí a quien haya de fungir como Presidente de este Comité.

 

ARTÍCULO 50. Corresponde al Comité de Admisión de Nuevos Académicos:

 

I.                    Recibir del Consejo Académico, a más tardar el 30 de Octubre de cada año, las propuestas para designar a los Académicos de Número y Académicos Candidatos que ingresarán en el año Académico siguiente.

II.                 Dictaminar sobre las propuestas a que se refiere la Fracción anterior.

 

ARTÍCULO 51. El Comité Editorial estará integrado por cuatro Académicos de Número nombrados cada dos años, Ellos a su vez elegirán entre sí a quienes hayan de fungir como Presidente y Secretario del Comité.

 

ARTÍCULO 52. Corresponde al Comité Editorial:

 

I.                    Proponer al Consejo Académico la edición de obras técnicas, científicas y culturales que respondan a los propósitos de la Academia.

II.                 Proponer al Consejo Académico la celebración de intercambios para la edición y distribución de las obras de la Academia con Instituciones Educativas y otros organismos nacionales e internacionales.

III.               Invitar como asesores, cuando se estime necesario, a Académicos del Capítulo de Investigación correspondiente al tema de análisis.

IV        Las demás que le sean fijadas por el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 53. El Comité de Vinculación y Difusión estará integrado cuatro Académicos de Número nombrados cada dos años. Ellos a su vez elegirán entre sí a quienes hayan de fungir como Presidente y Secretario del Comité Secretario del Comité.

 

ARTÍCULO 54. Corresponde al Comité de Vinculación y Difusión:

 

I.               Generar y administrar mecanismos electrónicos e impresos de comunicación interna entre los miembros de la Academia para informar sobre las actividades y logros de la Academia, así como de cada uno de los capítulos, o en particular de los miembros.

II.            Designar a un Académico de Número como su historiador oficial con la responsabilidad de reconstruir la forma en que surgió esta iniciativa, así como de rescatar, ordenar y clasificar la evidencia –oral y escrita- que se genere durante la vida de la Academia.

III.          Emplear todos los medios a su alcance para lograr la mayor presencia, proyección y pertinencia de las labores de la Academia para usuarios en organismos gubernamentales, empresariales, académicos y estudiantiles.  

 

ARTÍCULO 55. El Comité de Finanzas estará integrado por el Presidente de la Academia por tres Académicos de Número, designado cada dos años como se establece en la Fracción VI del Artículo 25. Fungirá como Secretario del Comité el Tesorero de la Academia.

 

ARTÍCULO 56. Corresponde al Comité de Finanzas la obtención de los recursos económicos necesarios para la consecución de los fines de la Academia de acuerdo con el presupuesto que para el efecto presentará el Tesorero.

 

ARTÍCULO 57. Corresponde al Director Administrativo:

 

I.               Ejecutar los actos de Administración de la Academia que permita el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Académico y del Comité Ejecutivo.

II.            Nombrar y remover al personal administrativo de la Academia y dirigir sus actividades.

III.          Vigilar la aplicación eficiente de los recursos materiales de que se disponga.

IV.         Ejercer y controlar el presupuesto de la Academia, de conformidad con las políticas y lineamientos fijados por el Tesorero

V.            Elaborar los informes financieros, de administración de recursos y del inventario de los bienes de la Academia con la periodicidad que exija los reglamentos.

VI.         Rendir quincenalmente informes al Secretario y al Tesorero, que permitan juzgar la marcha de la Administración de la Academia. Al Consejo Académico y al Comité Ejecutivo cuando así se lo requieran.

VII.       Atender la correspondencia de la Academia, firmar lo que origine los asuntos de trámite y distribuir entre los Académicos la información de su competencia o interés.

VIII.    Atender a la brevedad posible las solicitudes de información que le formule el Comité de Vigilancia facilitando la inspección de la documentación que le sea señalada.

IX.         Atender las necesidades específicas de las Comisiones y Comités de la Academia para la realización de sus Actividades.

X.            Vigilar que la difusión de las actividades de la Academia, tanto públicas como internas, sea eficientes y oportunas.

XI.         Realizar, entre las dependencias, organismos o personas que le señalen el Consejo. Académico o el Comité Ejecutivo las gestiones para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos legales de la Academia y para la obtención de los apoyos que ésta requiere para el logro de sus fines.

XII.       Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de la Academia.

XIII.    Las demás actividades que se establezcan en el Reglamento de la Dirección Administrativa y las que expresamente le asigne al Consejo Académico o al Comité Ejecutivo.

 

CAPÍTULO DÉCIMO.

De la Naturaleza Jurídica

 

ARTÍCULO 58. La Academia de Ciencias Administrativas es una Asociación Civil que no persigue fines de lucro, constituida en los términos de los Artículos 2670 al 2688 inclusive, del Código Civil para el Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 59. La Academia tiene su domicilio oficial en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, con una duración de tiempo indefinida.

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.

Del Patrimonio de la Academia.

 

ARTÍCULO 60. El Patrimonio de la Academia se integra con:

 

I.               Las cuotas que acuerde la Asamblea General.

II.            Los ingresos que obtenga con motivo de la celebración de seminarios, conferencias, congresos y demás actos de índole semejante, así como la venta de las publicaciones que edite.

III.          Los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

IV.         Los donativos, legados o subsidios que le fueran concedidos.

V.            Las demás percepciones que por otros conceptos obtenga.

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.

De las Causas de Disolución

 

ARTÍCULO 61. Son causas de disolución de la Academia:

 

I.               El consentimiento de las dos terceras partes de los Académicos de Número, expresado en Asamblea General Reunida en Sesión Extraordinaria.

II.            La imposibilidad de realizar el objeto para el cual fue constituida.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO. En el primer relevo del Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Academia será ocupada por el Vicepresidente de Capítulos. Los demás puestos serán elegidos como se establece en estos Estatutos. Este acuerdo fue tomado en la Primera Reunión para la Formación de la Academia efectuada los días 24 y 25 de junio de 1999 en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en la Ciudad de Aguascalientes. Los siguientes relevos del Comité Ejecutivo se harán conforme a los presentes Estatutos, incluyendo el cambio de la Presidencia de la Academia.